Articulo 12 y Estructura y organización territorial de la AEAT -Derogada-
Duodécimo. Competencias y funciones de los Administradores de la Agencia Tributaria
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1. Corresponderá a los Administradores el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:
a) Ejercer la representación permanente del Delegado de la Agencia Tributaria en las relaciones con otras instituciones o entidades en su ámbito territorial.
b) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella. En particular, le corresponde la condición de Coordinador o Jefe de Unidad con el alcance y forma establecidos en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación, así como la de Jefe de Dependencia en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
c) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.
d) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.
e) Proponer al Delegado la realización de planes y programas de actuación.
f) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.
g) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración, impulsando para ello las medidas necesarias.
h) Ejercer las competencias y funciones que le atribuyan la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Administrador será sustituido por el funcionario que designe el Delegado de la Agencia Tributaria de quien dependa la Administración, salvo que el Delegado Especial disponga otro régimen de sustitución en cada caso concreto.
