Articulo 12 Eventos Públicos y Sostenibilidad
Artículo 12. Seguimiento y cumplimiento.
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Copiloto jurídico
1. Corresponde al departamento con competencias en medio ambiente velar por el cumplimiento de las medidas de sostenibilidad del presente decreto foral.
2. El personal inspector y técnico del departamento con competencias en medio ambiente en cualquier momento podrá comprobar que se han implantado todas las medidas requeridas de forma satisfactoria.
3. En el caso de detectarse deficiencias se requerirá a la entidad organizadora o promotora su subsanación. En caso de que las medidas requeridas no se realicen o no se lleven a cabo de forma satisfactoria, el departamento con competencia en materia de medio ambiente podrá denegar el uso de la insignia de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ) sin perjuicio, en su caso, de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

