Articulo 12 familias familias Aprobación de normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional
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»Artículo 12 Familias
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En la medida de lo posible, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para mantener la unidad familiar tal como se encuentre presente en su territorio, en caso de que el Estado miembro de que se trate facilite alojamiento a los solicitantes. Las medidas previstas en el presente artículo se aplicarán con el acuerdo de los solicitantes.
