Articulo 12 Familias monoparentales
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Artículo 12. Subsanación de la solicitud.

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La consejería competente en materia de familia verificará que la documentación aportada junto a la solicitud es la exigida reglamentariamente.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.