Artículo 12 se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida)
Artículo 12. Comunicación de la información
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1. Los Estados miembros designarán una o varias autoridades responsables de tomar las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos de la Unión no nacionales sean informados, de forma oportuna, de las condiciones y reglas pormenorizadas de inscripción como elector o candidato en las elecciones al Parlamento Europeo.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades designadas con arreglo al apartado 1 pongan a disposición de los electores de la Unión inscritos y de los ciudadanos elegibles de la Unión inscritos la información siguiente, de forma oportuna:
a) el estado en que se encuentra su inscripción, previa solicitud;
b) la fecha de las elecciones y las modalidades y el lugar de votación;
c) la normativa que regula los derechos y obligaciones de los electores y los candidatos, incluida la relativa a las prohibiciones, las incompatibilidades y las sanciones por la infracción de la normativa electoral, en particular la relativa al voto múltiple;
d) cómo puede obtenerse información adicional sobre la organización de las elecciones, incluida la lista de candidatos.
3. La información sobre las condiciones y las reglas pormenorizadas de inscripción como elector o candidato en las elecciones al Parlamento Europeo y la información a que se refiere el apartado 2 disponibles de conformidad con los requisitos de calidad establecidos en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) en una o varias lenguas oficiales del Estado miembro de residencia.
La información general sobre el marco nacional para la organización de elecciones al Parlamento Europeo, incluidas las condiciones para la inscripción como elector o candidato, la fecha de las elecciones y las modalidades y el lugar de votación, también se facilitará en al menos otra lengua oficial de la Unión que sea ampliamente comprendida los ciudadanos de la Unión que residan en su territorio. Los Estados miembros podrán solicitar la asistencia de la Comisión para las traducciones de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2018/1724. Dichas traducciones tendrán carácter meramente informativo y no tendrán ningún efecto jurídico.
4. Los Estados miembros garantizarán que la información sobre las condiciones y las reglas pormenorizadas de inscripción como elector o candidato en las elecciones al Parlamento Europeo y la información a que se refiere el apartado 2 se hagan accesibles, con medios, modos y formatos de comunicación adecuados, en particular a las personas con discapacidad.
