Articulo 12 Financiacion de los partidos politicos
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Artículo 12. º Incentivos fiscales.

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Uno. Las cuotas de afiliación, así como las restantes aportaciones realizadas a los partidos políticos, serán deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 600 euros anuales, siempre que dichas cuotas y aportaciones sean justificadas según el artículo 8. º 1.

Dos. A las donaciones a que se refiere el artículo 4. º , efectuadas a los partidos políticos, les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2007 en vigor desde 06-07-2007