Articulo 12 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
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Articulo 12 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

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Artículo 12. Efectos de los proyectos conjuntos entre los Estados miembros y terceros países

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1. En el plazo de doce meses a partir del final de cada año dentro del período especificado con arreglo al artículo 11, apartado 5, letra c), el Estado miembro notificante declarará en una carta de notificación:

a) la cantidad total de electricidad producida a partir de fuentes renovables durante ese año por la instalación objeto de la notificación con arreglo al artículo 11;

b) la cantidad de electricidad producida a partir de fuentes renovables durante ese año por esa instalación que debe tenerse en cuenta para su cuota de energías renovables de conformidad con los términos de la notificación con arreglo al artículo 11, y

c) la prueba del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 2.

2. El Estado miembro a que se refiere el apartado 1 remitirá la carta de notificación a la Comisión y al tercer país que haya reconocido el proyecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, letra d).

3. A efectos del cálculo de las cuotas de energías renovables en el marco de la presente Directiva, la cantidad de electricidad procedente de fuentes renovables notificada de conformidad con el apartado 1, letra b), se sumará a la cantidad de energía procedente de fuentes renovables que se tiene en cuenta, para calcular las cuotas de energías renovables del Estado miembro que haya remitido la carta de notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018