Articulo 12 Fondo de Cooperación Municipal de Municipios y EELL Menores
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»Artículo 12. Funciones de la comisión de seguimiento
Vigente
La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las administraciones adheridas al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
b) Presentar propuestas relativas a las reglas de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
c) Solicitar, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que precise, a los municipios y entidades locales menores, relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024

