Articulo 12 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
Artículo 12. Competencias de las Comisiones Territoriales de Mejoras.
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1. En cada provincia la Comisión ejercerá las siguientes competencias, de acuerdo a lo previsto en este decreto:
a) Aprobar las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados con cargo al Fondo de Mejoras.
b) Informar el Plan Anual de Mejoras, previo informe y resolución de las alegaciones que las entidades titulares puedan presentar al mismo, e incluyendo la propuesta de inclusión de mejoras de interés forestal general, salvo en el caso de mejoras de interés forestal general a efectuar con fondos procedentes de los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León.
c) Informar las modificaciones del Plan Anual de Mejoras en los supuestos previstos en este decreto.
d) Promover medidas para la conservación, mejora y aprovechamiento de los montes catalogados.
e) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
2. En cualquier momento la Comisión podrá conocer el estado de ejecución de ingresos y gastos, los contratos, encargos o encomiendas suscritos o las incidencias detectadas en la administración del Fondo de Mejoras.
3. La Comisión deberá elaborar y presentar ante los órganos competentes las declaraciones informativas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales que resulten de aplicación.
