Artículo 12 Forestal de Cataluña

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Artículo 12.

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1. Los terrenos forestales incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se agruparán, de conformidad con la presente Ley, en:

a) Terrenos forestales de titularidad pública situados en las cabeceras de las redes hidrográficas y con masas forestales arboladas.

b) Terrenos forestales de titularidad pública situados en las riberas de ríos, arroyos y torrentes.

c) Terrenos forestales de titularidad pública próximos a poblaciones cuya función se corresponda con criterios de recreo y protección del paisaje.

2. La clasificación de los terrenos forestales establecida por el apartado 1 pretende:

a) Por lo que se refiere a los terrenos comprendidos en el apartado 1. a), proteger el terreno de la erosión y obtener productos forestales de calidad.

b) Por lo que se refiere a los terrenos comprendidos en el apartado 1. b), hacer compatible la protección del terreno con la producción agrícola y forestal.

c) Por lo que se refiere a los terrenos comprendidos en el apartado 1.c), conservar el terreno y contribuir al fomento del tiempo libre en contacto con la naturaleza.