Artículo 12 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 12.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los terrenos forestales incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se agruparán, de conformidad con la presente Ley, en:
a) Terrenos forestales de titularidad pública situados en las cabeceras de las redes hidrográficas y con masas forestales arboladas.
b) Terrenos forestales de titularidad pública situados en las riberas de ríos, arroyos y torrentes.
c) Terrenos forestales de titularidad pública próximos a poblaciones cuya función se corresponda con criterios de recreo y protección del paisaje.
2. La clasificación de los terrenos forestales establecida por el apartado 1 pretende:
a) Por lo que se refiere a los terrenos comprendidos en el apartado 1. a), proteger el terreno de la erosión y obtener productos forestales de calidad.
b) Por lo que se refiere a los terrenos comprendidos en el apartado 1. b), hacer compatible la protección del terreno con la producción agrícola y forestal.
c) Por lo que se refiere a los terrenos comprendidos en el apartado 1.c), conservar el terreno y contribuir al fomento del tiempo libre en contacto con la naturaleza.
