Articulo 12 Función Pública de Madrid
Ver Indice
»Artículo 12.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los puestos de trabajo constarán en una relación que se ordenará por unidades orgánicas o entidades de la Comunidad que tengan a su cargo los programas presupuestarios de gasto.
2. Dentro de cada unidad orgánica las relaciones de puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcionarios de los del personal laboral, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14.
3. En las relaciones se detallarán los puestos, su número y las características de los que hayan de ser ocupados por personal eventual.
