Articulo 12 Funcionamient... Económica

Articulo 12 Funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica

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Artículo 12. Pérdida de vigencia del PERTE.

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1. Corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación, en relación con cada PERTE, comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado la pérdida de vigencia o finalización del PERTE correspondiente.

2. La cancelación de la sección supondrá la baja de las entidades acreditadas que estuvieran inscritas en dicha sección.

3. Corresponderá a cada departamento ministerial comunicar, en el plazo de diez días hábiles, a las entidades acreditadas que figurasen en la sección cancelada, su baja en la sección correspondiente.