Articulo 12 Fundaciones
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Artículo 12. Aceptación y renuncia de los cargos del Patronato.

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1. Los miembros del Patronato no podrán ejercer sus funciones sin la previa aceptación formal y expresa de sus cargos en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Castilla y León. La aceptación de cargos en el Patronato por parte de las personas jurídicas deberá efectuarse por quién ostente la representación legal de las mismas.

Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquiera de las formas previstas en el apartado anterior, los patronos que hayan de incorporarse con posterioridad a la inscripción de la Fundación y constitución del primer Patronato, podrán aceptar sus cargos ante el mismo. La aceptación podrá acreditarse mediante certificación expedida por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.

2. La aceptación debe inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León a instancia de los aceptantes o del Patronato, en el plazo de dos meses desde que se efectúe.

3. La renuncia, efectuada en la forma establecida en las disposiciones estatales que sean de aplicación general, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución, deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde que se efectúe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002