Articulo 12 Fundaciones Canarias

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Artículo 12.

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1. El patrimonio de la fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

2. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones de Canarias, y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.