Articulo 12 Fundaciones de La Rioja
Articulo 12 Fundaciones de La Rioja

Articulo 12 Fundaciones de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Patronato.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma.

2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007