Articulo 12 Fundaciones Valencianas
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Artículo 12. Promoción de fundaciones.

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1. Quienes pretendan promover la constitución de una fundación y recaudar su dotación mediante suscripciones, cuestaciones públicas u otros actos análogos, deberán presentar al Protectorado la escritura pública de promoción para su depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al inicio de las actividades de recaudación. Dicho documento, que podrá redactarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberá contener los siguientes extremos:

  1. Nombre, apellidos, edad y estado civil de quienes pretendan promover la fundación si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad, el domicilio y su identificación fiscal.

  2. Denominación de la fundación cuya constitución se promueve, en los términos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, que deberá incluir las palabras Fundación de la Comunitat Valenciana en promoción o Fundació de la Comunitat Valenciana en promoció.

  3. Fines de interés general que perseguirá la fundación cuya constitución se promueve.

  4. Proyecto de Estatutos de la futura fundación.

  5. Programa de actividades en orden a la consecución de aportaciones suficientes para alcanzar la dotación.

  6. Indicación del plazo de duración de la promoción, que podrá ser prorrogado expresamente por una sola vez.

  7. Cuentas abiertas en entidades de crédito en que se ingresarán las aportaciones.

  8. Identificación de las entidades no lucrativas, públicas o privadas, que tengan afectados sus bienes a fines de interés general análogos a los de la fundación en promoción, que pudieran resultar destinatarias de los bienes y derechos obtenidos con la promoción.

2. En el caso de que la fundación no llegue a constituirse, se reintegrará a los aportantes todas las contribuciones efectuadas, a no ser que éstos hubieran manifestado su voluntad expresa de que lo recaudado se destine a las entidades no lucrativas mencionadas en la letra h del apartado anterior.

3. Quienes pretendan promover la constitución de una fundación no tendrán derecho alguno a reembolsarse de los gastos que puedan o deban atender con motivo de su actuación. Igualmente, serán responsables personal y solidariamente de la conservación e integridad de los bienes y derechos que recauden, así como de su aportación a la fundación que se constituya o, en su caso, de la devolución a los aportantes, o bien de su entrega a las entidades mencionadas en la letra h del apartado 1 de este artículo.

4. Una vez finalizadas las actividades de la promoción o transcurrido el plazo previsto para la realización de las mismas y, en su caso, la prórroga, se deberá otorgar la escritura de constitución de la fundación y presentarla para su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, o acreditarse al Protectorado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.