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Articulo 12 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 12. Protección del derecho a la salud.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará las medidas necesarias y establecerá las actuaciones específicas para garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas con discapacidad, a través de la promoción de su salud y bienestar, la prevención de situaciones de discapacidad o su agravamiento, facilitando el acceso a todas las prestaciones sanitarias, en el marco del régimen jurídico aplicable al ejercicio del derecho a la protección de la salud de la ciudadanía por el Servicio Cántabro de Salud.