Articulo 12 Garantías de ...transfobia

Articulo 12 Garantías de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia

Ver Indice
»

Artículo 12. Educación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coeducación la acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

2. De acuerdo con este principio de coeducación, debe velarse porque la diversidad sexual y afectiva, la identidad de género y los distintos modelos de familia sean respetados en los distintos ámbitos educativos.

3. El principio de coeducación debe incorporarse a los planes de acción tutorial y a los planes y reglamentos de convivencia de los centros educativos.

4. Los contenidos de los materiales escolares, educativos y formativos, en cualquier formato, y el lenguaje que se utilice en los mismos deben tener en cuenta la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género y evitar cualquier tipo de discriminación por este motivo.

5. El respeto a la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género y a los principios de la presente ley debe ser efectivo en todo el sistema educativo, en los centros y entidades de formación, en la educación de adultos, en la formación de madres y padres, en las actividades deportivas escolares y en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

6. Debe velarse por la concienciación y la prevención de la violencia por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género y ofrecer mecanismos a los centros para que detecten situaciones de discriminación o exclusión de cualquier persona por las dichas razones. En este sentido, debe promoverse el desarrollo efectivo de planes de convivencia con un especial énfasis en las medidas de prevención y de actuación contra el acoso de que pueden ser objeto las personas LGBTI en el medio escolar.

7. La Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en materia de educación, debe garantizar el desarrollo de lo establecido por el presente artículo y debe velar porque las escuelas, los institutos y los otros centros educativos constituyan un entorno amable para la diversidad sexual y afectiva en el que alumnos y profesores puedan vivir de una manera natural su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y se contribuya así a la creación de modelos positivos para la comunidad educativa.