Articulo 12 General de protección del medio ambiente
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Artículo 12. Consejo Asesor de Medio Ambiente.

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1. Se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de naturaleza consultiva, para favorecer la participación de los sectores representativos de intereses sociales y económicos y de la Universidad, en la elaboración, consulta y seguimiento de la política ambiental.

2. El Consejo queda adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998