Articulo 12 General de Te...-Derogada-

Articulo 12 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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Artículo 12. Procedimiento para la obtención de las autorizaciones generales.

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Los interesados en prestar un determinado servicio o, en su caso, en establecer o explotar una determinada red de telecomunicaciones, deberán notificarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con sometimiento a las condiciones impuestas en la Orden a la que se refiere el artículo anterior. Deberán aportar, asimismo, toda la información necesaria sobre la prestación del servicio o sobre la explotación o el establecimiento de la red.

Los datos relativos al titular de la autorización general, se harán constar en el Registro Especial al que se refiere el artículo 8. En todo caso, no se podrá comenzar la prestación del servicio o las actividades conducentes al establecimiento o a la explotación de la red, hasta el momento en que se haya practicado de oficio la correspondiente inscripción, en el plazo de veinticuatro días desde la recepción de la notificación. No obstante, a falta de inscripción registral en el plazo señalado, el interesado podrá comenzar la prestación del servicio o las actividades dirigidas al establecimiento o ala explotación de la red. El certificado de inscripción registral acreditará la existencia de la autorización.