Articulo 12 General de Te...-Derogada-

Articulo 12 General de Telecomunicaciones 2003 -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 12. Condiciones aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y asuinterconexión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando se impongan obligaciones a un operador de redes públicas de comunicaciones electrónicas para que facilite acceso, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá establecer determinadas condiciones técnicas u operativas al citado operador o a los beneficiarios de dicho acceso cuando ello sea necesario para garantizar el funcionamiento normal de la red, conforme se establezca reglamentariamente.

2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en la medida en que sea necesario garantizar la posibilidad de conexión de extremo a extremo, podrá imponer obligaciones a los operadores que controlen el acceso a los usuarios finales, incluida, en casos justificados, la obligación de interconectar sus redes cuando no lo hayan hecho.