Artículo 12 Gestión colec... en origen

Artículo 12 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 12. Modificación de las autorizaciones de migración circular a autorizaciones de residencia y trabajo.

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1. Las personas que hayan sido titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, concedida en el marco de la migración circular regulada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en esta orden, podrán solicitar la modificación a otra autorización de residencia y trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del citado reglamento.

2. La modificación podrá autorizarse en los siguientes supuestos:

a) Las personas titulares de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada que, habiendo retornado a su país de origen al finalizar la campaña correspondiente, obtienen una autorización de residencia y trabajo, en cuyo caso el titular deberá solicitar el visado regulado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

La autorización de residencia y trabajo será por cuenta ajena o por cuenta propia y tendrá la consideración de inicial. Su duración será igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año.

b) Las personas titulares de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada a su finalización, tras los cuatro años y que hubiesen cumplido todos los requisitos durante la vigencia de la autorización.

La solicitud la realizará en el plazo de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia de la autorización para actividades de temporada sin necesidad de retornar ni obtener visado o, dentro de los seis meses posteriores a la finalización de su vigencia en el caso de haber retornado a su país de origen al acabar la actividad, con el requisito, en este último caso, de acreditar el retorno y obtener el visado correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En este caso la autorización de residencia y trabajo tendrá la consideración de inicial prorrogable y su duración será de dos años.

3. La persona titular a la que se refiere la letra b) del apartado anterior, podrá solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto el previsto en el apartado 1.a).

b) Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto el previsto en el apartado c).

4. Para los supuestos del apartado segundo, cuando se solicite una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el impreso de solicitud en modelo oficina (EX-26) deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor de la persona trabajadora extranjera.

b) Número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud. Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

c) Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.

d) Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.

e) Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

f) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

5. En el supuesto en que se solicite una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el impreso de solicitud en modelo oficina (EX-26) deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

b) En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

c) Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.

6. La concesión de la modificación implicará la extinción de la autorización anterior de residencia y trabajo para actividades de temporada.

7. En los supuestos en que la persona trabajadora hubiera participado en programas de formación o cualificación profesional vinculados a las campañas de migración circular, dicha formación podrá ser valorada para el cumplimiento del requisito al que se refiere el artículo 74.f) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.