Articulo 12 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
Artículo 12. Régimen de autorización administrativa de los centros de gestión de estiércoles.
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1. Los centros de gestión de estiércoles estarán sujetos al régimen de autorización administrativa ambiental regulado por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por lo que deberán haber obtenido:
a) licencia ambiental de actividades clasificadas otorgada por el ayuntamiento en el que radique su sede social en el caso de que no disponga de instalaciones, o si las tiene, en el Ayuntamiento en que se ubiquen éstas.
b) o en su caso, la autorización ambiental integrada, cuando desarrollen actividades o incluyan instalaciones que correspondan a una o varias de las enumeradas en el anexo IV de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre.
2. Los centros de gestión de estiércoles estarán también sujetos a autorización administrativa y registro en materia de sanidad, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, que no podrá otorgarse sin la previa obtención de la autorización ambiental indicada en el apartado anterior. La autorización administrativa y registro en materia de sanidad, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, contendrá las prescripciones necesarias para que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones de dichos centros establecidas en este Decreto.
3. Cuando realicen operaciones de gestión de estiércoles sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, o acepten residuos sujetos a la citada Ley, los centros de gestión de estiércoles, estarán también sujetos al régimen de autorización y registro de gestión de residuos regulado en el artículo 27 de la citada Ley.
4. Todas las autorizaciones administrativas que correspondan a un mismo centro de gestión de estiércoles deberán otorgarse bajo la titularidad de una sola persona física o jurídica.
5. El régimen de autorizaciones administrativas detallado en los apartados anteriores se aplicará a todos los centros que desarrollen actividades de gestión de estiércoles en Aragón, incluso en el supuesto de que no dispongan de instalaciones fijas en esta comunidad autónoma ni realicen tratamiento de los estiércoles previo a su gestión final.
