Articulo 12 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 12. Circunstancias impeditivas para la obtención de licencia.

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No podrán obtener licencia de pesca ni tendrán derecho a la renovación:

a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.

b) Las personas inhabilitadas para obtenerla por sentencia judicial firme.

c) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen, a las que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto sanción de inhabilitación.

d) Las personas infractoras de la presente ley foral o normas que la desarrollen, que no hayan cumplido la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución firme recaída en expediente sancionador.