Articulo 12 Gestión de la seguridad de las carreteras
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»Artículo 12. Comprobación de las posibles repercusiones de las obras viarias sobre la seguridad
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Las administraciones titulares de las carreteras realizarán comprobaciones de las posibles repercusiones de las obras viarias sobre la seguridad de la circulación en las carreteras y velarán por que se adopten las medidas de seguridad pertinentes y, en especial, por el cumplimiento de las medidas temporales de seguridad aplicables a las obras viarias.

