Articulo 12 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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Artículo 12. Cooperación regional

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1. Los Estados miembros cooperarán entre sí, teniendo en cuenta todas las formas existentes y potenciales de cooperación regional, para lograr con eficacia los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones establecidos en su plan nacional integrado de energía y clima.

2. Antes de presentar a la Comisión sus proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima con arreglo al artículo 9, apartado 1, cada Estado miembro -en lo que respecta a los planes para el período 2021-2030, en la preparación del plan definitivo mucho antes de su adopción- determinará las oportunidades de cooperación regional y consultará a sus Estados miembros vecinos, también en los foros de cooperación regional. Si el Estado miembro que ha elaborado el plan lo considera oportuno, dicho Estado miembro podrá consultar a otros Estados miembros o terceros países que hayan manifestado su interés. Los Estados miembros insulares sin interconexiones energéticas con otros Estados miembros llevarán a cabo las consultas con los Estados miembros vecinos con fronteras marítimas. Los Estados miembros consultados deberán disponer de un plazo razonable para responder. Cada Estado miembro expondrá en su proyecto de plan nacional integrado de energía y clima -en lo que respecta a los planes para el período 2021-2030, en su plan nacional de energía y clima definitivo- al menos los resultados provisionales de dichas consultas regionales, incluida, llegado el caso, la forma en que las observaciones de los Estados miembros o terceros países consultados hayan sido tenidas en cuenta.

3. Los Estados miembros podrán colaborar en la elaboración conjunta de partes de sus planes nacionales integrados de energía y clima e informes de situación, también en el marco de foros de cooperación regional. Si así lo hacen, el resultado sustituirá a las partes equivalentes de sus planes nacionales integrados de energía y clima e informes de situación. A petición de dos o más Estados miembros, la Comisión facilitará ese ejercicio.

4. Al objeto de facilitar la integración del mercado y unas políticas y medidas eficientes en costes, los Estados miembros presentarán, en el período comprendido entre el plazo para la presentación de sus proyectos de planes nacionales integrados de energía y clima y el plazo para la presentación de sus planes definitivos, las partes correspondientes de su proyecto de plan nacional integrado de energía y clima en los foros de cooperación regional pertinentes con vistas a su finalización. Cuando sea necesario, la Comisión facilitará dicha cooperación y consulta entre los Estados miembros y, si detecta oportunidades para incrementar la cooperación regional, podrá proporcionar orientaciones indicativas a los Estados miembros con miras a facilitar un proceso de cooperación y consulta eficaces.

5. Los Estados miembros tendrán en cuenta las observaciones recibidas de otros Estados miembros con arreglo a los apartados 2 y 3 en su plan nacional integrado de energía y clima definitivo y explicarán en dichos planes la forma en que dichas observaciones hayan sido tenidas en cuenta.

6. A los efectos especificados en el apartado 1, los Estados miembros seguirán cooperando a nivel regional y, según proceda, en los foros de cooperación regional a la hora de implementar las políticas y medidas pertinentes de sus planes nacionales integrados de energía y clima.

7. Los Estados miembros podrán prever asimismo una cooperación con signatarios de la Comunidad de la Energía y con terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo.

8. En la medida en que sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE, se considerará que las consultas transfronterizas sobre el proyecto realizadas con arreglo al artículo 7 de dicha Directiva cumplen las obligaciones en materia de cooperación regional establecidas en el presente Reglamento, siempre que se cumplan los requisitos del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018