Articulo 12 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 12. Efectos.
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El nuevo municipio incorporará en su plantilla al personal que le haya sido transferido, respetándole todos sus derechos. Igualmente asumirá todos los derechos, bienes, acciones, aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas que le correspondan.
