Articulo 12 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
Artículo 12. -Resolución.
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1. La autorización concedida por el Director del Servicio Provincial, se efectuará en función de la observancia de los principios y reglas de competencia leal y veracidad, así como de los que se establezcan en la legislación general de sanidad ypublicidad.
2. Cuando las solicitudes de autorización correspondan a actividades realizadas en centros, servicios y establecimientos sanitarios regulados en la legislación autonómica vigente, será requisito imprescindible para otorgar la referidaautorización, acreditar que el mencionado centro, servicio o establecimiento sanitario, dispone de las correspondientes autorizaciones administrativas y de instalación y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/2004, de 27 deabril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón y en el Decreto 24/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento queregula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audioprótesis en Aragón.
3. La denegación de solicitudes de autorización, deberá ser motivada. El Director del Servicio Provincial correspondiente notificará al solicitante de la autorización, la concesión o denegación de la misma, así como el número de registro dado,caso de su otorgamiento.
4. Transcurrido el plazo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización, sin resolución expresa notificada al interesado, se entenderá estimada la misma por silencio administrativo.
