Articulo 12 Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana
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»Artículo 12.
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Corresponde al servicio de protocolo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana aplicar el presente reglamento en los actos que organice y establecer los criterios para su cumplimiento en los actos no organizados por la Presidencia de la Generalitat Valenciana, así como resolver las dudas que se susciten.
