Articulo 12 Hacienda

Articulo 12 Hacienda

Ver Indice
»

Artículo 12.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En la gestión de los derechos económicos de naturaleza pública y en el cumplimiento de todas sus obligaciones, la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos gozarán de las prerrogativas, potestades y privilegios reconocidos al Estado por las Leyes, así como de idéntico tratamiento fiscal.