Artículo 12 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 12. Régimen jurídico de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado y en la normativa europea que resulte aplicable, la actividad económico-financiera de la Hacienda Pública se regula:
a) Por la presente ley y las normas dictadas en su desarrollo.
b) Por las leyes especiales en la materia dictadas por la Asamblea de Madrid.
c) Por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.
2. En la gestión de los derechos económicos de naturaleza pública y en el cumplimiento de todas sus obligaciones, la Hacienda Pública gozará de las prerrogativas, potestades y privilegios reconocidos al Estado por las leyes, así como de idéntico tratamiento fiscal.
El mismo régimen le será aplicable al resto de sujetos del sector público autonómico cuando ejerzan potestades administrativas. En los demás casos, su gestión económico-financiera se regirá por el derecho privado, salvo en lo establecido para ellos, expresamente, en esta ley.
