Articulo 12 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 12. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra.

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1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra nacen y se adquieren de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho.

2. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra se extinguen por las causas previstas en la normativa tributaria general foral y las demás previstas en las leyes.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley Foral y en la normativa reguladora de cada derecho, el procedimiento, requisitos y efectos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra se someterán a lo establecido en la normativa tributaria general foral y sus reglamentos de desarrollo.