Articulo 12 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 12.
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La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999
