Articulo 12 Haciendas Locales de Gipuzkoa
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En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales, las obligaciones de información y asistencia a los obligados tributarios recogidas en la Sección 2.ª del Capítulo I del Titulo III de la Norma Foral General Tributaria corresponde a la Entidad titular de la competencia
(NOTA: Artículo redactado por la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, vigente desde el 1 de julio de 2005)
