Articulo 12 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
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Articulo 12 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria

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Artículo 12.

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Contra las resoluciones dictadas en materia de homologación o convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, podrán los interesados interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-1988 en vigor desde 08-03-1988