Articulo 12 Homologación ...s (Euro 7)

Articulo 12 Homologación de tipo de vehículos de motor y motores y de sistemas, componentes y unidades destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7)

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Artículo 12. Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Vigente

1. Los agentes económicos y los agentes independientes no deberán manipular los vehículos ni sus sistemas.

2. Durante las comprobaciones de la conformidad en servicio o de la vigilancia del mercado, las autoridades nacionales verificarán si los fabricantes de vehículos han instalado correctamente sistemas de alerta al conductor por exceso de emisiones de escape y sistemas de alerta al conductor por nivel bajo de reactivo, y si los vehículos pueden ser manipulados.