Articulo 12 Honores y distinciones de Asturias
Artículo 12.
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1. Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Asturias podrán concederse tanto en vida como tras el fallecimiento.
En el caso de personas vivas, además de en supuestos de concurrencia de los méritos y circunstancias referidos en los artículos 10 y 11 de la Ley, se podrán conceder a personas merecedoras de resarcimiento y reconocimiento específico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la Recuperación de la Memoria Democrática en el Principado de Asturias, a salvo de lo establecido en la disposición adicional tercera de la citada ley respecto de los miembros de la guerrilla antifranquista y enlaces de la misma que aún vivan.
En el caso de personas fallecidas, solo podrán concederse a víctimas del franquismo en Asturias, en los términos del citado artículo 19.
2. Serán expedidos por el Presidente del Principado y en los mismos se hará constar el nombre del interesado, la fecha del acuerdo de concesión y una sucinta referencia de los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida.
- Artículo modificado (12 (apdo. 1)) por Ley del Principado de Asturias 2/2022, de 6 de abril, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los Honores y Distinciones. [Cód. 2022-02732]
(AS de 18-04-2022) en vigor desde 19-04-2022
