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Artículo 12. Cancelación de antecedentes.

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1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando han transcurrido:

  1. Dos años, en las infracciones leves.

  2. Tres años, en las infracciones graves.

  3. Cinco años, en las infracciones muy graves.

2. Los plazos establecidos en el apartado anterior empiezan a contar al día siguiente del día en el que haya devenido firme la resolución sancionadora.