Articulo 12 Horarios comerciales de Cataluña
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»Artículo 12. Cancelación de antecedentes.
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1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando han transcurrido:
Dos años, en las infracciones leves.
Tres años, en las infracciones graves.
Cinco años, en las infracciones muy graves.
2. Los plazos establecidos en el apartado anterior empiezan a contar al día siguiente del día en el que haya devenido firme la resolución sancionadora.
