Artículo 12 -O.I.T.- discriminación en materia de despido y ocupación
Ver Indice
»Artículo 12.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una Memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
