Artículo 12 -OI.T.- discr... ocupación

Artículo 12 -O.I.T.- discriminación en materia de despido y ocupación

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Artículo 12.

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Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una Memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.