Articulo 12 Identificación y registros de determinados animales de compañía
Artículo 12. Convenios de colaboración.
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1. La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos andaluces en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir con los Colegios Oficiales de Veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los respectivos Registros.
2. La Consejería de Gobernación encomendará mediante Convenio de Colaboración la gestión del Registro Central de Animales de Compañía al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, titular del Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) , quien será responsable de emitir, procesar y almacenar los códigos identificativos que se asignen a cada animal. Los datos obrantes en el Registro Central de Animales de Compañía estarán en todo momento a disposición del órgano directivo competente en materia de animales de compañía de la Consejería de Gobernación.
3. Los Ayuntamientos o, en su caso, los Colegios Oficiales de Veterinarios podrán concertar con otros Ayuntamientos o Colegios convenios para la transmisión de los datos de animales de compañía en los casos de cambio de residencia habitual.
