Articulo 12 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 12. Órgano de participación, representación y consulta.
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Existirá un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será el Consejo de la Mujer, creado por Ley de Cantabria que definirá sus competencias y funciones.
