Articulo 12 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 12. Representación paritaria en los órganos colegiados de las administraciones públicas

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1. Las administraciones públicas deben atenerse al principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones para la composición de todo tipo de órganos colegiados, teniendo en cuenta lo que regula la disposición transitoria primera y sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

2. Las medidas de representación paritaria no tienen efecto para los órganos constituidos para la promoción de los derechos e intereses de uno de los dos sexos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015