Articulo 12 Igualdad efec...de Galicia

Articulo 12 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

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Artículo 12. Protección frente a represalias

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De acuerdo con el artículo 9 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.