Articulo 12 Para la igual...s estables

Articulo 12 Para la igualdad juridica de las parejas estables

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Artículo 12. Régimen fiscal.

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1. Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal de Navarra a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones. (Apartado declarado nulo con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14 de la Sentencia 93/2013)

2. (Derogado)

3. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Nueva redacción de la letra d) del apartado 2 del artículo 14.

"d) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja estable y las anualidades por alimentos".

b) Nueva redacción del apartado 2 del artículo 55.

"2. Por pensiones compensatorias. Las cantidades satisfechas por este concepto a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable".

c) Nueva redacción del segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 del artículo 62.

"La deducción se practicará por el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y en su defecto por el familiar de grado más próximo".

d) Nueva redacción de la subletra b ) de la letra f) del apartado 4 del artículo 62.

"b ) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la minusvalía del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes que convivan con él".

e) Nueva redacción del apartado 1 del artículo 71.

"1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores".

f) Nueva redacción de la regla 6.ª del artículo 75.

"6.ª En el supuesto de unidades familiares a las que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 71, cuando, por aplicación de la regla 2.ª del apartado 4 del artículo 55, uno de los cónyuges o miembros de la pareja estable no hubiese podido aplicar íntegramente la reducción a que se refiere su apartado 3, el remanente se adicionará al mínimo personal del otro cónyuge o miembro de la pareja estable".