Articulo 12 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 12. Medidas de fomento de la participación.

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Las Administraciones Públicas impulsarán la participación de las personas con discapacidad o de sus organizaciones representativas, en la preparación y elaboración de las decisiones que específicamente les afecten, siendo obligación de aquellas en el marco de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva.