Articulo 12 Igualdad de t...riminación

Articulo 12 Igualdad de trato y no discriminación

  • Las referencias que esta ley hace al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, en los párrafos 15.º y 17.º del preámbulo, en la rúbrica del capítulo II del título IV, en los artículos 28.2, 33, 34, 35, 36, 49.1, 51, y en la D.A. 1.ª, la D.A. 2.ª, la D.A. 3.ª, el apartado 3 de la D.A. 6.ª, el apartado 3 de la D.A. 7.ª, la D.T. 2.ª, la D.T. 3.ª y el apartado 2 de la D.F. 2.ª deben entenderse realizadas a la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación. /// Las referencias que esta ley hace a la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, deben entenderse realizadas a la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. - Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 12. Servicios sociales

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1. Las administraciones públicas deben garantizar la prestación de los servicios sociales sin ningún tipo de discriminación y su uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva, en los términos que establece la normativa de servicios sociales.

2. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 1, las políticas y las actuaciones de los servicios sociales deben basarse en la igualdad, la inclusión, la solidaridad, la justicia social, la equidad, el respeto a la dignidad humana y la atención centrada en la persona; deben facilitar el acceso a las medidas necesarias para las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, y deben procurar la atención prioritaria y la cobertura de las necesidades básicas, la autonomía personal y la atención a la dependencia de las personas en situación de vulnerabilidad.

3. Las administraciones públicas deben garantizar la igualdad de trato y la no discriminación en el acceso a los derechos, los servicios, las prestaciones y las ayudas sociales a todas las personas y en las mismas condiciones.