Articulo 12 Imp sobre el ...A- Bizkaia

Articulo 12 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso, los autoconsumos de servicios.

A efectos de este Impuesto, serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

1. Las transferencias de bienes y derechos, no comprendidas en el artículo 9, número 1.º, de esta Norma Foral, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.

2. La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo o, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional.

3. Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.