Articulo 12 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia
Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
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Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso, los autoconsumos de servicios.
A efectos de este Impuesto, serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
1. Las transferencias de bienes y derechos, no comprendidas en el artículo 9, número 1.º, de esta Norma Foral, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.
2. La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo o, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional.
3. Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.
