Articulo 12 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 12. Resoluciones administrativas electrónicas.
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Las notificaciones de las resoluciones administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo electrónico explicitarán en su contenido:
La identidad del órgano que las adopta y, en su caso, del órgano que la traslada.
La competencia del órgano emisor.
El contenido íntegro de las mismas.
Su fecha de emisión.
Si así se considera necesario, una identificación correlativa, compuesta por el número de orden de la resolución, el número de expediente, año y, en su caso, código del procedimiento de que se trate.
La indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, con expresión de los recursos que contra ellas procedan, el plazo para su interposición y el órgano ante el que deban formularse. En el caso de que se trate de recursos administrativos, especificarán la dirección electrónica en la que pueden presentarse.
