Articulo 12 Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña
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»Artículo 12. Gestión, recaudación e inspección
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La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes por razón de los establecimientos financieros que son objeto de control.
