Articulo 12 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero THA
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»Artículo 12. Tipo impositivo
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El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del Impuesto en el momento de realización del hecho imponible de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo.
En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases objeto del Impuesto y se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación de la Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
(Boletín Oficial de Alava de 07-08-2023) en vigor desde 01-09-2022
